PRESTACIÓN POR MATERNIDAD E IRPF

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD E IRPF

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2016 (que puede consultar aquí en formato PDF), en la que se estimaba exenta de IRPF la prestación pública por maternidad percibida por una trabajadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha ocasionado numerosas consultas en nuestro despacho. Muchas personas se han interesado por presentar, de forma immediata, una reclamación solicitando la devolución de lo pagado en los ejercicios anteriores, dado el cambio de criterio en la interpretación de la norma que realiza esta sentencia.

¿Ha habido realmente un cambio de criterio? La respuesta a esta pregunta requiere una matización: sí ha habido un cambio en la interpretación por parte de un tribunal en concreto, pero este cambio no se ha producido aún en la administración tributaria. Entiende la Agencia Tributaria que una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia no tiene efectos generales para el resto de ciudadanos, por lo que, al menos de momento, la única beneficiaria por el cambio de criterio será quién recurrió y ha obtenido una sentencia favorable. Por lo tanto, el resto de posibles beneficiarios habrán de conseguir también en un juicio una sentencia que les de la razón. Hacienda no tiene intención alguna de facilitar la devolución de los pagado en exceso y su criterio es denegar en vía administrativa las reclamaciones que se produzcan. Así lo ha manifestado en una nota que ha publicado en su página web («Nota de la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social»)

¿Vale la pena presentar ahora una reclamación? Quien quiera hacerlo habrá de valorar si el importe de lo pagado en exceso es lo sufientemente importante para iniciar un procedimiento administrativo contra la Administración. El plazo vence a los cuatro años desde la finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto, por lo que las posibles afectadas por el cambio de criterio interpretativo, que hayan percibido prestaciones por maternidad en el año 2012, tienen unos pocos meses para tomar una decisión y presentar, antes del 30 de junio de 2017, la correspondiente reclamación. Si la prestación por maternidad es posterior, si se percibió después del año 2012, el plazo para presentar la reclamación se alarga como mínimo un año y tal vez valdría la pena esperar, por si se produce un cambio de criterio por parte de la Agencia Tributaria, que facilite la devolución de lo indebido en via administrativa, sin tener que recurrir a los tribunales de justicia, con el gasto económico que ello puede suponer.

¿Puede interrumpirse la prescripción? La interposición de la reclamación instando la rectificación de la declaración de IRPF y la devolución correspondiente interrumpe el plazo de prescripción, por lo que volvería a iniciarse el plazo de cuatro años.

¿Es possible un cambio de criterio en la posición de la Administración? No estan obligados a ello, es cierto. Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, es cierto, no son vinculantes, salvo para el recurrente que consigue la sentencia favorable, pero los argumentos que utiliza la sentencia del TSJ de Madrid son contundentes y la lógica, el sentido común, debería conducir a una revisión de la doctrina actual, con el fin de mejorar la protección de la maternidad, que es de lo que se trata o es de lo que debería tratarse. La mejor política de igualdad, la más eficaz, habrá de incluir, sin duda, la adopción de medidas fiscales que favorezcan la maternidad.

Por nuestra parte, les ofrecemos un servicio de consulta gratuito acerca del cálculo concreto que puede suponer en su declaración este cambio de criterio jurisprudencial, cálculo que le ayudará a decidir si le interesa o no inciciar el proceso de reclamación.